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DE LA JUSTICIA Y EL PODER INDÍGENA
NA

Autor Corporativo: - UNIVERSIDAD DEL CAUCA


Autor Director: - HERINALDY GOMEZ VALENCIA


Tipo De Libro: LIBRO


Observaciones:

NA

Número De Clasificación: 340.51 861/G633


Número De Inventario: CDI-PEBI-CRIC - 3445

RESUMEN

Este texto es una reflexión sobre la justicia y el poder indígena a partir de la puesta en relación de una diferencia, una divisibilidad, un conflicto, un poder y una política. La diferencia se encuentra en la concepción dialéctica que de la justicia tienen los Nasa o Paez: el tul, regula lo que hay de domesticable en todo ser y el ptanz, explica lo que en él es indomable y por qué la trasgresión de las normas tiene un poder de seducción mayor que su cumplimiento. La invisibilidad muestra que la antropología en Colombia ha dado cuenta de la cosmovisión, de la organización social, de los sistemas de clasificación y conocimiento de la naturaleza de los indígenas, pero no pudo visibilizar que detrás de todo ello existe un sistema de normas culturales-jurídicas que regula la vida social, que consagra derechos y deberes entre sí y con la naturaleza, que previene, soluciona y transforma los conflictos haciendo posible la cooperación y convivencia social. El conflicto tiene relación con el hecho de que cuando se juzga a un indígena lo que realmente hace la práctica jurídica estatal no es juzgar una persona, ni sancionar un delito, sino juzgar las formas de actuar y de pensar de las culturas indígenas, ratificando en lo jurídico lo que también existe en el campo de las relaciones interculturales. El poder hace referencia a que el movimiento indígena no es una lucha por el poder estatal; tal aspiración desnaturalizaría las formas culturales de producción del poder étnico. La reflexión sobre la política permite establecer que el reconocimiento jurídico de los indígenas y sus territorios es una adecuación del Estado a la globalización del derecho y de la economía y no a la valoración per se de la diversidad cultural. El conflicto tiene relación con el hecho de que cuando se juzga a un indígena lo que realmente hace la práctica jurídica estatal no es juzgar una persona, ni sancionar un delito, sino juzgar las formas de actuar y de pensar de las culturas indígenas, ratificando en lo jurídico lo que también existe en el campo de las relaciones interculturales. El poder hace referencia a que el movimiento indígena no es una lucha por el poder estatal; tal aspiración desnaturalizaría las formas culturales de producción del poder étnico. La reflexión sobre la política permite establecer que el reconocimiento jurídico de los indígenas y sus territorios es una adecuación del Estado a la globalización del derecho y de la economía y no a la valoración per se de la diversidad cultural

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