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LA PARTICIPACIÓN DE LOS RESGUARDOS INDÍGENAS EN LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN
LEY 60 DEL 93 DESCENTRALIZACIÓN DE LOS RECURSOS

Autor Corporativo: - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP


Autor Director: - PERSONAL SINAUTOR


Tipo De Libro: CARTILLA


Observaciones:

NA

Número De Clasificación: NA


Número De Inventario: CDI-PEBI-CRIC - 2088

RESUMEN

La Constitución de 1991 garantiza el pleno ejercicio de los derecho de los pueblos indígenas y establece las condiciones para que sean partícipes de la vida económica, social y política y cultural de la sociedad cultural. Es así como el artículo 357 de la constitución define el derecho de los resguardos indígenas, considerados como municipios, para participar en los ingresos corrientes de la Nación. En cumplimiento de este mandato, la ley 60 de 1993 en su artículo 25 y los decretos 1809 de 1993, 1386 de 1994 y 840 de 1995, establecen los desarrollos normativos que determinanla manera como se administran los recursos de los resguardos indígenas, así como su ejecución. El artículo 25 de la ley 60 de 1993 y sus normas reglamentarias se consideran transitorias, en tanto se explica la ley orgánica de ordenamiento territorial, la cual regirá todo lo relacionado con la organización y puesta en marcha de las entidades territorial, la cual regirá todo lo relacionado con la organización y puesta en marcha de la entidadades territoriales indígenas.

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